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Código de Comercio Artículo 1390 Ter 15


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Comercio
Artículo 1390 Ter 15.

La ejecución de los convenios celebrados ante los jueces de Proceso Oral y de las resoluciones dictadas por éstos conforme a este Título, se hará en lo conducente en los términos previstos para la ejecución de los juicios ejecutivos reguladas en el Título Tercero, así como a lo dispuesto en el Título Primero, del Libro Quinto de este Código.

Artículo 1390 Ter 15 CCom, CDC, CCo
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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